Artículo 2

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

(Día 10 de diciembre: DÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS)

 

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos consta de 30 artículos y un preámbulo.

 

Se aprobó el 10 de diciembre de 1948, tres años después de la creación de las Naciones

Unidas (ONU), con el deseo de concretar un ideal común de derechos y libertades por el que

todos los países debieran esforzarse.

 

El año de la aprobación, la ONU estaba integrada solamente por 56 naciones del mundo y

hubo incluso ocho de ellas que se abstuvieron en la votación.

 

Pero pronto la Declaración recibió el aplauso general, fue reconocida por los intelectuales y

los gobiernos de la mayoría de los países,  y hoy es el día que nadie pone en duda sus principios.

 

A la ONU, en la actualidad, pertenecen todos los estados del mundo.


 

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 9

Artículo 12

Artículo 15

Artículo 16

 

LOS 30 ARTÍCULOS

DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y deben comportarse como hermanos los unos de los otros.

 

2.- Todas las personas tienen todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin  distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

 

3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

 

4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.

 

5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

6.- Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

 

7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

 

8.- Toda personas tienen derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales.

 

9.- Nadie puede ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

 

10.- Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.

 

11.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras que no se pruebe su culpabilidad.

 

12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación.

 

13.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

 

14.- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

 

15.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

  

16.- Los hombres y las mujeres tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución de! matrimonio. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.  La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

 

17.- Toda persona tiene derecho a la propiedad individua! o colectivamente.

 

18.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

 

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Para saber más:

www.un.org/spanish

www.a-i.es

www.derechos.org/esp.html

www.pangea.org/edualter

www.unhchr.ch

www.derechos.org/nizkor

 

 

 

 

 

19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.

 

20.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

 

21.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

 

22.- Toda Persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad.

 

23.- Toda persona tiene derecho a trabajar, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

 

24.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

 

25.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.

 

26.- Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Los padres tendrán el derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

 

27.- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

 

28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

 

29.- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

 

30.- Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

 

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ACTIVIDADES SUGERIDAS:

 

1.- Buscar noticias en los periódicos relacionadas con los Derechos Humanos. Aparecerán noticias positivas, en las que se ve que los Derechos van haciéndose realidad, y otras negativas, en las que se ve que los Derechos no son respetados para todos.

 

2.- Los derechos humanos ‘de andar por casa’. Redactar algunos de los artículos aplicándolos a la vida escolar y a las relaciones entre niños, por ejemplo los artículos 2, 5, 11, 12, 18, 19, 20, 24, 26, 27, 29.

 

Artículo 18

 

 

 

 

Artículo 24

 

 

 

 

 

 

Artículo 26

 

 

 

Artículo 29

 

Las ilustraciones pertenecen a una colección de 30 carteles diseñados por otros tantos diseñadores gráficos españoles para Amnistía Internacional.