LOS 10 PRINCIPIOS

DE LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

(NACIONES UNIDAS, 1959)

 

 

La Declaración de los Derechos del Niño tuvo lugar el 20 de noviembre de 1959.

Desde entonces, en esa fecha se celebra el Día de los Derechos del Niño.

Son diez principios básicos que habían de servir de guía a todas las

legislaciones nacionales sobre el menor.

 

He aquí estos principios:

 

 

Principio 1

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración.

Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

 Principio 2

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

 Principio 3

El niño tiene derecho, desde su nacimiento, a un nombre y a una nacionalidad.

 Principio 4

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.

Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y post natal.

El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

 Principio 5

El niño física o mentalmente impedido, o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

 Principio 6

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.

Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material. Salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre.

La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

 Principio 7

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.

Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de la responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación. La sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

 Principio 8

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

 Principio 9

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada. En ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

 Principio 10

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.

Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

 



 

 

Convención sobre los Derechos del Niño.

 En 1990, se realizó un desarrollo de estos diez principios en un nuevo tratado internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño.

            Ha sido el tratado más ratificado de todos los que ha promovido la ONU, sólo dos países han dejado de firmarlo: Estados Unidos y Somalia.

Consta de 41 artículos referentes a los compromisos que asumen los estados en relación con los derechos del niño, y otros 13 artículos sobre la forma de ratificación y control por parte de los mismo países. En ellos se formulan de forma muy precisa y completa normas y obligaciones. Se vuelve a insistir con reiteración en que “el interés superior del niño debe ser la consideración primera en todas las acciones que conciernen a los niños”; se expone con detalle lo referente al  derecho a la supervivencia, al desarrollo pleno, a la protección contra las influencias peligrosas, contra el maltrato y la explotación, a la atención sanitaria y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social.

 Ved el texto íntegro en:

 http://www.unicef.org/spanish/crc/crc.htm ; hallarás también más información y enlaces.

 www.enredate.com ; página de Unicef, con artículos de la Convención dirigidos a niños

 www.margen.org/ninos ; Derechos de Niño con dibujos de Mafalda