DERECHOS DEL CONSUMIDOR

15 de marzo: Día Mundial de los Derechos del Consumidor

 

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DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y DE SU SEGURIDAD.

       Los bienes y servicios destinados a los consumidores y usuarios deberán presentarse de forma que no existan peligros para su salud y seguridad. Si estos peligros se presentan, deberán ser retirados del mercado por procedimientos rápidos y simples.

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DERECHO A LA PROTECCIÓN DE SUS INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES.

      Los compradores de bienes o servicios deberán ser protegidos contra los abusos de poder del vendedor.

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DERECHO A LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS.

      El consumidor tiene derecho a la justa reparación de los daños y perjuicios sufridos debido a la compra o utilización de productos defectuosos o de servicios insuficientes, mediante procedimientos rápidos, eficaces y poco costosos.

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DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA EDUCACIÓN.

         El comprador de bienes o servicios tiene el legítimo derecho a disponer de una información adecuada que le permita: conocer las características esenciales de los bienes y servicios que se le ofrecen (naturaleza, calidad, cantidad y precios), efectuar una elección racional entre los bienes y servicios competitivos, utilizar dichos bienes y servicios con toda seguridad y de manera satisfactoria y reivindicar la reparación de los eventuales daños causados por el bien o servicio recibido.

         Al consumidor le corresponde el derecho a la educación en materia de consumo para que pueda actuar informado y sea capaz de elegir con claridad entre los bienes y servicios, siendo cociente además de sus derechos y responsabilidades.

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DERECHO A LA REPRESENTACIÓN Y AUDIENCIA EN CONSULTA.

      Los consumidores y usuarios tienen derecho a constituirse en organizaciones para la mejor defensa de sus intereses.

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DERECHO A LA PROTECCIÓN JURÍDICA, ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA.

         El consumidor tendrá derecho a la protección jurídica en los términos y alcance que resulten más adecuados. Los poderes públicos y, concretamente, los órganos y servicios de las administraciones públicas competentes en materia de consumo, adoptarán o promoverán las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que pueda encontrarse individual o colectivamente, el consumidor o usuario.

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Para saber más:

www.meic.go.cr/esp/consumidor

www.ceaccu.org/triptico_tv_pantallas_amigas.htm  (niños ante el consumo de televisión y nuevas tecnologías)